Expediente No. 488-2016

Sentencia de Casación del 03/10/2016

“…En cuanto al argumento que existieron condiciones que le favorecían al procesado, es totalmente claro que éstas no constituyen circunstancias atenuantes que hubieran favorecido en la reducción de la pena, pues el carecer de antecedentes penales, no ser considerado como peligro social y, que no fue probado la extensión del daño causado y el móvil del delito, no son circunstancias que influyan en la gradación de la pena pues las únicas circunstancias atenuantes que influyen en la gradación de la pena son las reguladas en el  artículo 26 del Código Penal…”